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1 noviembre, 2024

El fallo que anula aumentos de la mayor prepaga del país preocupa más al Gobierno que a la empresa

El fallo judicial de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná conocido este viernes contra la prepaga OSDE parece preocuparle más al Gobierno que a la propia empresa demandada.

En una sentencia de 29 páginas, los jueces no sólo declararon ilegítimos los aumentos de cuotas aplicados desde enero de 2024, sino que lo hicieron por considerar inconstitucional los dos artículos del DNU 70/23 que derogaron la función de fijar precios que hasta entonces tenía la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).

La Cámara consideró que no existía premura alguna ni situación de fuerza mayor que ameritara sacar por decreto lo que podría haberse hecho a través de una ley, dado que las atribuciones de la SSS habían sido otorgadas oportunamente por el Congreso.

Por eso, al declarar la inconstitucionalidad del DNU 70, se le exige a la SSS que cumpla no sólo con su rol fiscalizador -que en rigor nunca resignó y redundó en el expediente judicial que se cerró con un acuerdo el 27 de abril- sino también con el de “autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”. Es decir, volver al escenario pleno que regía antes del decreto.

Cabe aclarar que el fallo en cuestión sólo aplica a las personas que adhirieron a esta demanda colectiva contra OSDE. Los abogados querellantes calculan esa cifra por encima de los 1.500 litigantes. Aunque desde la asociación de consumidores que fue litisconsorte en la causa, ADDUC, adelantaron que pedirán que la sentencia alcance a todos los los afiliados de la mayor prepaga del país, que suman 2,3 millones.

El fallo de la Cámara Federal de Paraná recayó sobre la prepaga OSDE. Foto: Guillermo Rodriguez AdamiEl fallo de la Cámara Federal de Paraná recayó sobre la prepaga OSDE. Foto: Guillermo Rodriguez AdamiLa prepaga prefirió el silencio y se descuenta que presentará un recurso extraordinario para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que puede aceptar o rechazar el tratamiento del caso. Como sea, el eventual recálculo de las cuotas en el caso de que la SSS tuviera que volver a intervenir en el asunto, no necesariamente podría implicar una variación respecto de los valores que ya vienen siendo aplicados.

La Justicia no ha evaluado en su fallo si los aumentos fueron mayores o menores a lo que hubiera correspondido si seguía vigente la Ley de Prepagas, sino que el cuestionamiento se ciñe únicamente a la forma burocrática elegida para que el cambio de paradigma se hiciera efectivo. En consecuencia, el fallo eventualmente podría no significar un beneficio concreto para los afiliados ni un perjuicio para la empresa de salud.

En cambio, para el Gobierno los argumentos vertidos por la Cámara golpean de lleno en su línea de flotación, al declarar inconstitucional el modo en que se ha desregulado el mercado de las prepagas. Ese nervio se advirtió en la inmediata reacción de la SSS tras conocida la sentencia, lo que fue seguido por un tuit del superintendente Gabriel Oriolo, para oficializar el off original.

La respuesta de la Superintendencia

Oriolo cita en su posteo la nota publicada por Clarín este viernes y formula “tres aclaraciones al respecto: 1) Esta decisión tiene efecto solo para el caso puntual en cuestión; 2) No tiene un efecto derogatorio de la norma; 3) La @SSSALUD no recobra ninguna facultad de intervención en el valor de las cuotas”. El objetivo oficial es que las empresas compitan libremente.

Luego, sobre el cierre del día, la oficina de prensa de la SSS emitió un comunicado en el que agrega sobre lo anterior: “Es importante esta aclaración ante tanta desinformación de parte de medios de comunicación que, sin conocer el sistema de control de constitucionalidad vigente en nuestro país, aseguran que el fallo de la Cámara mencionado suspende los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023”.

El juez Juan Rafael Stinco había llegado a un acuerdo entre el Gobierno y las prepagas el 27 de abril. Foto: Senado TVEl juez Juan Rafael Stinco había llegado a un acuerdo entre el Gobierno y las prepagas el 27 de abril. Foto: Senado TVY continúa: “Cabe recordar que el Poder Judicial carece de toda potestad para atribuir y distribuir las competencias de los organismos de la Administración Pública. Dicha facultad es privativa del Poder Legislativo y de las reglamentaciones que el Ejecutivo dicte para la puesta en ejecución de las leyes dictadas por aquel”.

Textualmente, el fallo de la Cámara de Paraná viene de juzgar inconstitucional un decreto que -considera- debió haber sido una norma del Congreso. Y dice lo siguiente: «Al no haberse procedido de tal manera, no cabe más que declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan los arts. 5 inc. g) y 17 de la ley 26.682, debiendo la Autoridad de Aplicación reasumir su tarea de autorizar en los términos de la ley 26.682 (n. de la R.: Ley de Prepagas), revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1; fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales y autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos».

A lo que agrega que «de conformidad con lo expresado precedentemente, ninguna duda cabe de que los aumentos de las cuotas de los planes fijados por la parte demandada a partir del mes de enero de 2024 fueron ilegítimos y deben ser dejados sin efecto, lo que así se decide».

En suma, el debate de fondo que queda tras el fallo es un tema de competencias: mientras la Justicia le ordena al Gobierno que retome el rol resignado en la fijación de aumentos de precios, el Gobierno rechaza que el Poder Judicial pueda tomarse esa atribución. La diferencia con OSDE es que la empresa demandada tiene derecho a seguir defendiéndose en el juicio, mientras que la SSS es aquí una espectadora a la espera de conocer cuál será el fallo firme al final del camino.

PS

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