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28 noviembre, 2024

La Justicia Europea señala que las cláusulas que Booking impone a sus competidores «pueden reducir la competencia»

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un fallo trascendental que pone en jaque una de las prácticas más extendidas en la industria de las reservas hoteleras online. En el marco del caso C-264/23, el TJUE ha determinado que las cláusulas de paridad de tarifas empleadas por Booking.com, tanto en su modalidad «amplia» como «restringida», no pueden considerarse conformes a las normas de competencia de la Unión Europea. Esta decisión podría tener repercusiones significativas en España, donde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya ha impuesto una multa histórica de 413 millones de euros a la plataforma neerlandesa por abusar de su posición de dominio.

¿Qué son las cláusulas de paridad?

Las cláusulas de paridad, también conocidas como cláusulas de «igualdad de condiciones», son acuerdos contractuales que Booking.com impone a los hoteles que usan su plataforma. Estas cláusulas prohíben a los hoteles ofrecer tarifas más bajas en cualquier otro canal de venta, incluidos sus propios sitios web o terceros, como otras plataformas de reservas en línea.

En su versión más amplia, vigente hasta 2015, Booking.com impedía a los hoteles ofrecer tarifas más bajas tanto en sus propios canales como en otros sitios de reservas. Tras una serie de regulaciones y presiones de las autoridades de competencia en varios países, la empresa redujo el alcance de esta cláusula, prohibiendo únicamente que los hoteles ofrecieran tarifas más bajas en sus propios canales de venta directa, mientras permitía que se ofrecieran mejores precios en otras plataformas de terceros.

Estas cláusulas se justificaban inicialmente bajo el argumento de que ofrecían a los consumidores la certeza de encontrar siempre la mejor tarifa en Booking.com, lo que incentivaba a los usuarios a reservar a través de su plataforma. Sin embargo, las autoridades de competencia, especialmente en Alemania y Francia, cuestionaron su validez, argumentando que estas cláusulas limitaban la competencia y favorecían a las grandes plataformas en detrimento de los pequeños actores del mercado, dificultando la entrada de nuevas plataformas y encareciendo los precios para los consumidores.

La sentencia: un freno a las cláusulas de paridad

En su fallo, el TJUE ha sido contundente al declarar que las cláusulas de paridad, tanto amplias como restringidas, no son objetivamente necesarias para garantizar la viabilidad de las plataformas de reservas hoteleras en línea. Si bien el TJUE reconoce que las plataformas como Booking.com han facilitado el acceso de los consumidores a una mayor variedad de ofertas y han dado mayor visibilidad a los proveedores de alojamiento, las cláusulas de paridad no pueden justificarse como «restricciones accesorias» necesarias para cumplir ese objetivo.

En particular, el Tribunal destacó que las cláusulas de paridad amplias pueden reducir la competencia entre las diferentes plataformas de reservas hoteleras, al impedir que otras plataformas ofrezcan tarifas más competitivas que Booking.com. «Además de que pueden reducir la competencia entre las distintas plataformas de reservas hoteleras, entrañan riesgos de expulsión de las pequeñas plataformas y de las plataformas nuevas que se incorporan al mercado», señala la sentencia. 

Incluso las cláusulas de paridad restringidas, que en teoría deberían tener un impacto menor sobre la competencia, fueron rechazadas por el Tribunal. Estas cláusulas, diseñadas para evitar el «parasitismo» (es decir, que los consumidores utilicen la plataforma para encontrar ofertas pero luego reserven directamente con el hotel a un precio más bajo), tampoco son consideradas necesarias ni proporcionadas. El Tribunal concluyó que «no parece que sean objetivamente necesarias para garantizar la viabilidad económica de la plataforma de reservas hoteleras».

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea subraya que estas cláusulas de paridad reducen la competencia en el mercado, ya que impiden que otras plataformas de reserva online compitan ofreciendo mejores precios. Además, restringen la capacidad de los hoteles de gestionar libremente sus tarifas, lo que limita la competencia y encarece los precios para los consumidores. El fallo del Tribunal concluye que estas cláusulas no son necesarias ni proporcionadas para el funcionamiento de la plataforma, y no se pueden justificar como «restricciones accesorias».

La multa de la CNMC a Booking: Un golpe millonario

La CNMC impuso en julio de 2024 una multa récord de 413 millones de euros a Booking.com, la sanción más alta en la historia del regulador español. La sanción se deriva de una investigación que comenzó en 2021 tras una denuncia de la Asociación Española de Directores de Hotel y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid. La CNMC determinó que Booking.com abusó de su posición dominante en el mercado español, que llegó a alcanzar una cuota de entre el 70 % y el 90 %.

Booking fue sancionada por dos infracciones principales. Primero, por imponer condiciones comerciales injustas a los hoteles, incluyendo la cláusula de precios que les impedía ofrecer tarifas más competitivas en otros canales. Segundo, por restringir la competencia de otras agencias de viajes en línea, empleando prácticas que incentivaban a los hoteles a concentrar sus ventas en su plataforma, limitando la entrada y expansión de competidores en el mercado.

Booking.com ha anunciado su intención de recurrir la sanción de la CNMC ante la Audiencia Nacional, argumentando que la decisión es desproporcionada y que la Ley de Mercados Digitales de la UE sería el foro adecuado para discutir estas cuestiones, proponiendo una armonización de las regulaciones en toda Europa.

Sin embargo, el fallo de la Justicia Europea y la multa de la CNMC «marcan un precedente que podría forzar a la plataforma a modificar sus prácticas en toda Europa y revisar sus acuerdos con los hoteles», según señalan fuentes legales.

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