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26 noviembre, 2024

La CNV acortó el «parking» de las operaciones del dólar contado con liquidación

Acortaron a un solo da el plazo de permanencia para la liquidacin de ttulos pblicos en moneda extranjera

Acortaron a un solo día el plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos en moneda extranjera.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) decidió acortar a un solo día el plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos en moneda extranjera, a través de la resolución general 988/2023 publicada en el Boletín Oficial.

De esta manera, el “parking” que debía cumplirse para quienes compraban un bono en pesos con legislación extranjera y lo vendían en dólares, operatoria a través de la cual se accede al dólar contado con liquidación (CCL), se redujo de cinco días a uno solo.

La CNV también retrotrajo la prohibición de vender bonos soberanos con liquidación en dólares por más de 100.000 valores nominales semanales, y de aplicar los dólares obtenidos por la venta de bonos soberanos en otros instrumentos por 30 días.

Del mismo modo, retrotrajo la obligación que tenían las ALyC de presentar una declaración jurada semanal con todas las operaciones concertadas en mercados del exterior.

La normativa de la CNV estableció que “para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de un día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables”.

Además, indicó que “dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción”.

La normativa definió que “los agentes de liquidación y compensación (ALyC) y los agentes de negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación”.

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