El Superior Tribunal de Justicia del Chaco declaró abstracta una acción de hábeas corpus presentada en favor de la comunidad Qom de Villa Río Bermejito, al considerar que no existía una amenaza actual o inminente contra la libertad ambulatoria de sus miembros. No obstante, el tribunal emitió una serie de recomendaciones a las fuerzas de seguridad y al Poder Ejecutivo provincial para garantizar el respeto de los derechos humanos en contextos de protesta social, especialmente cuando se trata de pueblos indígenas.
La acción de hábeas corpus fue interpuesta el 14 de octubre de 2025 por el abogado Julio César García, quien denunció una “brutal represión” por parte de la Policía del Chaco contra miembros de la comunidad Qom, así como la detención de cinco personas. Solicitó que se garantizara la libertad ambulatoria y la integridad física de la comunidad, y que cesaran los actos de violencia, hostigamiento y persecución. También pidió que se aborden las demandas sociales que originaron la protesta, relacionadas con la suspensión de pensiones por discapacidad y la falta de garantías alimentarias.
Por su parte, la Policía del Chaco y el Ministerio de Seguridad desmintieron los hechos y solicitaron el rechazo de la acción. Sostuvieron que su actuación se enmarcó en un operativo de “servicio de seguridad preventiva” y que los manifestantes agredieron al personal policial con palos, gomeras, ladrillos y bombas molotov, lo que resultó en 33 agentes lesionados y daños en vehículos oficiales. Aseguraron que las cinco personas detenidas fueron puestas a disposición de la justicia y liberadas ese mismo día por orden de la fiscal interviniente.
En su decisión, la mayoría del tribunal explicó que, si bien la acción de hábeas corpus estaba originalmente dirigida a proteger la libertad de las personas detenidas, “ha devenido abstracto” una vez que estas recuperaron su libertad. Agregaron que, en caso de haberse producido excesos por parte de la policía, “deberán arbitrarse y tramitar las vías judiciales correspondientes a fin de determinar las posibles responsabilidades”.
Sin embargo, el tribunal consideró necesario recordar a las autoridades sus obligaciones en materia de derechos humanos. Citando jurisprudencia previa, señalaron que “el derecho a la protesta debe ser considerada la regla general y las limitaciones a este derecho son excepcionales”, y que “aunque pueden existir limitaciones a la protesta social, éstas deben ser estrictamente proporcionadas a la finalidad que buscan”.
Además, hicieron hincapié en la “especial situación de vulnerabilidad que atraviesan los pueblos indígenas”, lo que impone a las autoridades “una obligación reforzada de garantizar el pleno respeto de sus derechos humanos”. En ese sentido, exhortaron a la Policía y al Ministerio de Seguridad a cumplir con la Ley 2399-J de criterios mínimos de actuación en manifestaciones, y al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas “con pleno respeto a la dignidad humana”.
Uno de los jueces, Alberto Modi, emitió un voto en disidencia parcial. Aunque coincidió en declarar abstracta la acción, criticó las recomendaciones de la mayoría, argumentando que “exceden el marco propio del hábeas corpus y las competencias del Poder Judicial”. Sostuvo que “no es misión del Poder Judicial realizar docencia ni emitir recomendaciones sobre normas cuyo conocimiento se presume en todos los habitantes”, y que las exhortaciones parten de “supuestos hipotéticos” que exceden la función jurisdiccional.
Finalmente, el tribunal resolvió declarar abstracta la acción de hábeas corpus, sin imponer costas, y notificó a las autoridades policiales y al Poder Ejecutivo provincial sobre las recomendaciones formuladas, con el fin de asegurar la protección de los derechos humanos en futuras manifestaciones, especialmente aquellas que involucren a comunidades indígenas.
