Dentro del colosal DNU que presentó Javier Milei por la noche del miércoles, hay todo un capítulo en el que se modifican aspectos clave de la Ley de Tarjetas de Crédito vigentes.
En los considerandos del documento, que lleva la firma del Presidente y sus ministros, se establece que «es necesario realizar una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, adecuándolo a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización». Y en el Capítulo II del DNU se avanza en la eliminación de varios puntos de la ley actual de Tarjetas, que cambian algunos aspectos claves para los usuarios, tanto comercios como personas.
Quizás el punto que más impacte al bolsillo, y al negocio de tarjetas tal como lo se lo conoce hoy en día, es el que habla de las tasas y los recargos. El Capítulo VI de la ley que regía hasta este miércoles establecía que los emisores no podían cobrarles a los comercios tasas superiores al 3% como comisión por las transacciones con crédito y de 1,5% por las que se realicen con débito.
La pelea por las comisiones en las tarjetas tomó relevancia en el Congreso durante el Gobierno de Mauricio Macri y había sido zanjada de esta manera. Ahora, sin paso por el Poder Legislativo, el DNU borró los topes existentes y apenas estableció que «la entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer el público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito».
Además, se estableció que «los intereses punitorios no son capitalizables».
Pero el Decreto presidencial incluye no solo cambios en los costos de cobrar con tarjeta, sino también en el acceso a la información por parte de los clientes y las entidades. Por un lado, el DNU deroga un artículo que establece la identificación del usuario en el plástico, así como también los datos de la tarjeta tal como la fecha de emisión y vencimiento y la identificación del emisor y la «bandera» asociada a ese plástico.
Otro de los puntos de la Ley de Tarjetas que derogó Milei por DNU es el que habla de la redacción del contrato. Hasta este miércoles, el contrato entre el emisor y el usuario de la tarjeta de crédito debía, por ley, debía ser redactado claramente y con tipografía legible a simple vista. También disponía que los párrafos donde haya información sobre la responsabilidad del titular de ese plástico debían estar subrayados y que estos contratos debían ser autorizados y registrados por la autoridad de aplicación. Desde hoy, nada de eso podría ser necesario.
Otro de los puntos que se deroga es el que establecía sanciones por parte del Banco Central a las entidades que no informen debidamente las tasas y las condiciones de los préstamos. Además se eliminó la obligatoriedad de que el emisor de la tarjeta le informe a los usuarios y proveedores cambios sobre los contratos.
Respecto a la información, si se derogó un artículo por el que las entidades financieras tenían prohibido informar a «las ‘bases de datos de antecedentes financieros personales’ sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación».
Hasta ahora, las entidades estaban obligadas a dar esta información parcial a la Central de deudores del Banco Central. Con el cambio que incluye el decreto presidencial podrán compartir esa información con otros miembros del sistema financiero. Además, se eliminó la necesidad de enviar información mensual sobre ofertas y promociones a la Secretaría de Comercio.
Otro de los cambios relevantes que introduce el decreto presidencial es el que se establece en la modificación del Artículo 2° de la Ley de Tarjetas: este establecía a los «emisores» de tarjetas de crédito como «la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito o haga efectivo el pago». Desde el DNU, una «entidad de cualquier naturaleza» puede convertirse en emisor de plástico, lo que abre la puerta para que fintechs, billeteras y otro tipo de organismos se conviertan en emisores de las tarjetas de crédito.
Además, el DNU incluye las tarjetas virtuales dentro del universo de formatos que pueden tener los plásticos; y establece cambios en la forma de envío y recepción de los resúmenes mensuales.
SN