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26 noviembre, 2024

Las claves del blanqueo de Milei: a quiénes alcanza, de cuánto es la alícuota y cuál es la forma de evitarla

Bajo el nombre de “Régimen de Regularización de Activos”, el Gobierno prevé un amplio blanqueo de capitales, cuyos lineamientos circulan en un borrador de proyecto de Ley que también contempla una moratoria y cambios en el Impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales. Aquí las claves de cómo sería la operatoria diseñada por el gobierno de Javier Milei:

A quiénes alcanza

Este régimen alcanza a las personas, sucesiones indivisas y sociedades y empresas unipersonales, que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP

También podrán adherir al blanqueo los no residentes fiscales por sus bienes ubicados en el país o por las rentas que hubieran obtenido localmente y aquellos que fueron residentes antes del 30 de noviembre y ya no lo son. Podrán adherir como si fueran residentes, con los mismos derechos.

Es régimen es para bienes que sean de la propiedad de quien blanquea antes del 30 de noviembre.

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Además, el vocero presidencial afirmó que la reversión será por «cortísimo plazo».

No podrán participar funcionarios ni sus familiares.

Plazo de vigencia para adherir

El plazo para adherir al régimen será desde que entre en vigencia hasta el 29 de febrero próximo inclusive. Antes de esa fecha, los contribuyentes solo tienen que manifestar su deseo de adhesión, sin aportar documentos ni información. Luego, deberá presentar una declaración jurada con la documentación de los activos que blanqueará antes del 30 de abril. De todos modos, la norma fija que puede haber una prórroga de la adhesión hasta el 30 de abril. Quienes entren al blanqueo en esta segunda etapa, sin embargo, serán “castigados”: deberán pagar el “impuesto especial de regularización” con un incremento del 75%.

Qué bienes están alcanzados en Argentina y en el exterior

Los bienes que están alcanzados en el blanqueo son, tanto dentro o fuera del país:

Pesos, dólares u otra moneda extranjera en efectivo o depositada en cuentas bancarias o financieras argentinas.Inmuebles. También los que están a nombres de un tercero, aunque esté declarado por ese tercero legalmente.Acciones, participaciones accionarias en sociedades o participaciones en fideicomisos u otros instrumentos similares siempre que no sean de cotización pública.Acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsa.Otros bienes muebles en Argentina o el exterior.Créditos, cuando el deudor sea un residente fiscal argentino o no.Derechos y otros bienes intangibles de residente fiscal o en el exterior.Otros bienes en el país susceptibles de valor económico, como bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentesCriptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.Otros bienes muebles no incluido en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina.

Bienes excluidos

No podrán entrar al blanqueo las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior depositados en entidades financieras en países considerados de “alto riesgo” por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) .

Reglas especiales para el dinero en efectivo

Por dinero en efectivo en Argentina:

Habrá que depositar el dinero en efectivo en el banco antes del 29 de febrero de 2024 en una cuenta especial que creará el Banco Central. Esa fecha podría prorrogarse hasta el 30 de abril de 2024, inclusive.

Las entidades financieras no podrán negarse a la apertura de ese tipo de cuentas ni tampoco pedirle al contribuyente información adicional a la regulada por el Banco Central, ni negarse a recibir los fondos del blanqueo.

Dinero en efectivo en el exterior

La plata en el exterior también tiene que depositarse en un banco del exterior y podrá ser transferida a una cuenta especial de regularización de activos en cierto plazo a definir.

Cómo se calculará la base imponible

La base imponible para determinar el “Impuesto Especial de Regularización” será calculada en dólares de manera excepcional y corresponderá al valor total de los bienes que se blanquean según las siguientes reglas de conversión:

Los valores que estén medidos o expresados en pesos se convertirán a dólares según la cotización del dólar MEP o Bolsa al 30 de noviembre de 2023, equivalente a $ 858,82. Ese será el “tipo de cambio de regularización”.Si los bienes o valuaciones están en una moneda extranjera que no sean dólares, la reglamentación fijará cómo será la conversión.

Bienes en Argentina

Dinero en Efectivo: si son pesos, hay que convertirlos al dólar MEP y si es moneda extranjera, al valor dólar.

Inmuebles en Argentina: valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo, el que sea superior, convertido a dólar MEP. Para inmuebles urbanos o rurales, la reglamentación podrá establecer valores mínimos de mercado por metro cuadrado o hectárea, según corresponda, por zona. En todos los casos en los que la reglamentación opte por fijar un valor mínimo, el contribuyente podrá presentar ante la AFIP documentación para demostrar que el valor de mercado es inferior al valor mínimo y solicitar la reducción de la base imponible.

Acciones, cuotas y participación en sociedades o fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión emitidas por un sujeto residente en Argentina que no coticen en bolsa: el valor patrimonial proporcional atribuible a dichas participaciones según el último balance cerrado antes del blanqueo y aprobado por la asamblea respectiva, actualizado desde la fecha de cierre de dicho balance hasta la Fecha de Regularización por la inflación oficial, y convertido a dólar con el valor MEP fijado. Si el balance está en dólares se tomará ese valor.

Títulos valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsa: según su valor al dólar MEP. Si el título cotizara en Argentina y el exterior, se tomará como valor de cotización el del mercado argentino, y si llega a cotizar en pesos y dólares, tomarán el valor dólar.

El resto de los bienes se toman a dólar MEP o, si son derechos o bienes intangibles a su valor de adquisición más IPC. La reglamentación podrá establecer valores de mercado.

Bienes en el exterior

Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias del exterior: su valor en dólares.

Inmuebles: valor de adquisición en dólares o su valor mínimo (fijado por la reglamentación), el que fuera mayor.

Acciones y participaciones en sociedades sin cotización: el valor patrimonial proporcional atribuible a dichas participaciones según el último balance

Títulos que cotizan: según su valor de cotización.

Otros bienes: valor de mercado o adquisición más IPC, según la característica del activo. En criptomonedas se abonará sobre el valor de mercado o adquisición, el que sea mayor.

Cuánto se pagará

Así como los activos se calcularán excepcionalmente en dólares, también habrá que pagar el impuesto en esa moneda. Se pagará un 5% sobre el excedente de US$ 100.000. Quienes blanqueen menos de US$ 100.000, no pagarán nada.

Para calcular la alícuota se toman los bienes tanto del contribuyente como de su familia; ascendientes, descendientes, cónyuges, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, sociedades de las cuales el contribuyente sea controlante directo o indirecto y fideicomisos de los cuales el contribuyente sea beneficiario.

El pago del Impuesto podrá ser realizado hasta el 30 de abril de 2024, inclusive. Al momento de dicho pago, el contribuyente podrá tomar como crédito el pago anticipado.

Pago anticipado

Todos los que adhieran al blanqueo deberán pagar antes del 29 de febrero un adelanto no menor al 75% del impuesto total a pagar. Si cuando se presenta la declaración jurada se advirtiera que lo que pagó el contribuyente fue menor al 75%, el saldo a pagar se incrementará en un 100%

Beneficios especiales

Si quien entra al blanqueo deposita o transfiere desde un banco argentino o del exterior el dinero en efectivo a la cuenta especial no pagará la alícuota mientras los fondos permanezcan en el banco. Esos fondos pueden ser invertidos en ciertos instrumentos financieros que fijará la reglamentación y las ganancias de estas inversiones tampoco se podrán retirar.

Cuando se transfiera ese dinero, el banco retendrá el impuesto. Si la transferencia es antes del 30 de junio, se pagará una retención del 8,75%. Luego de esa fecha, y hasta el 31 de diciembre de 2024, pagará 5% como el resto, salvo que se inviertan en títulos de deuda para inversiones productivas u otros fondos que establezca la reglamentación y que se mantenga esa inversión hasta el 31 de diciembre de 2026.

Solo no pagarán el impuesto si los fondos se quedan depositados hasta el 1 de enero del 2026.

Se podrán hacer transferencias entre cuentas especiales de regularización, sin tener que pagar el impuesto. Incluso se podrán abrir estas cuentas aunque la persona no haya entrado en el blanqueo para recibir fondos por esta vía.

Si alguien tiene bonos o acciones en el exterior y las vende para blanquear e ingresa ese dinero al país en una cuenta especial mantiene las mismas reglas de quien ingresa efectivo.

NE

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