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2 enero, 2025

Importaciones: ARCA prorrogó la validez de los certificados de excepción para ciertos productos

Las importaciones de los actores que cuentes con el certificado de excepción correspondiente y que se concreten a partir del 1 de enero de 2025 no pagarán IVA hasta el 30 de junio del año que viene. ARCA prorrogó los plazos.

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Algunos certificados exceptúan de las percepciones a las importaciones. 

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó por seis meses (hasta el 30 de junio de 2025) la norma que exceptúa a algunos actores del pago del régimen de percepción del impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países, y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial.

Se trata de la Resolución General 2.281, que en el artículo 7° prevé que los certificados de no retención del impuesto a las ganancias -actualmente denominados “certificados de exclusión”- obtenidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Resolución General 830, sus modificatorias y complementarias, serán válidos -hasta la finalización de su vigencia- a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la citada percepción.

Asimismo, la Resolución General 2.937, sus modificatorias y su complementaria, estableció un régimen de percepción del IVA agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, incluidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.

Lo que dispuso de norma de ARCA

Así, la Resolución General 5624/2024, que se publicó este lunes en el Boletín Oficial modifica la Resolución General 5.339 y sustituye en el artículo 1° y en el 3°, la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2024,…” por la expresión “Suspender hasta el 30 de junio de 2025,…”. Esto implica la prórroga de seis meses para le excepción de las percepción impuesto a las Ganancias y el IVA a las importaciones de los bienes que hayan tramitado el certificado correspondiente.

Las disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2025.

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