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24 noviembre, 2024

Bienes Personales: quiénes deben pagar y cuál es el importe del impuesto

Como todos los años, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publica los valores y las escalas correspondientes que deben ser tenidos en cuenta para determinar si se debe realizar la declaración jurada de Bienes Personales. Las personas que deben abonarlo son aquellas cuya suma de todos sus bienes gravados situados en el país supera los $11.282.141,08.

El impuesto sobre los Bienes Personales se determina en función del valor de los bienes que las personas poseen entre enero y diciembre del último año, en este caso 2022. Para este año, la AFIP modificó los montos, los cuales se establecieron según el procedimiento de actualización determinado por la normativa vigente.

“Los inmuebles utilizados como vivienda estarán exentos del impuesto cuando su valor sea inferior a $56.410.705,41. De superar ese monto, para la determinación del impuesto se computará el valor por el que se exceda el mínimo”, detalla.

Bienes Personales: quiénes deben pagar.Bienes Personales: quiénes deben pagar.Además, agrega que «cuando la suma de todos los bienes gravados situados en el país sea inferior a $11.282.141,08 no se deberá abonar el impuesto, dado que hasta esta suma se considerarán exentos. En este monto se incluye el valor que haya correspondido computar por la casa habitación».

En tanto, las personas que están exentas de pagar el impuesto a los Bienes Personales son las siguientes:

Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

¿Cuándo se paga el impuesto a los Bienes Personales?

Según explica la AFIP en su portal, «la presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio fiscal, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año». Este año el vencimiento fue a fines de junio.

¿Qué pasa si no declaro el impuesto a los Bienes Personales?

Este año la AFIP modificó los montos de las multas con el objetivo de hacerlas más severas y que las personas cumplan con la declaración. Ahora, las infracciones por no declarar el impuesto a los Bienes Personales serán de un extra de hasta 100% del impuesto adeudado.

El artículo 45 de la Ley de Procedimiento Fiscal establece que: «el que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable. La misma sanción se aplicará a los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales».

¿Qué pasa si no declaré el impuesto a los Bienes Personales?¿Qué pasa si no declaré el impuesto a los Bienes Personales?Asimismo, también será sancionado con la misma multa «quien, mediante la falta de presentación de declaraciones juradas, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan su finalidad, o por ser inexactas las presentadas, omitiera la declaración y/o pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos».

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