«En este contexto histórico se nos presenta una oportunidad única de numerosas ramificaciones a través de un desarrollo inteligente y exitoso de la industria harinadel cáñamo industrial-hortícola (Cannabis sativa L)», expresó el titular del área, Juan José Bahillo.
En esta línea, enfatizó que «el actual contexto global brinda importantes espacios para competir con calidad y excelencia mediante la producción de diversos productos derivados de este cultivo milenario».
La R 31/2023 establece una modificación en el Artículo 917 en la que autoriza para el uso alimentario y describe la especificidad de las semillas de cáñamo cómo semillas sanas, limpias y bien conservadas de las distintas variedades de la especie vegetal Cannabis sativa L y que no expresan más de 1% de delta-9 tetrahidrocannabinol (THC).
Esta normativa se desarrolla tras la investigación y trabajo de la Comisión Nacional de Alimentos (Conal) que avanza en el estudio y desarrollo del marco regulatorio de alimentos, para incorporar al Cannabis sativa L, y sus productos derivados en el CAA.
Además, se fija en 0,25% la presencia de material mineral y en no más de 0,10% de insectos muertos, fragmentos o resto de insectos.
En la misma se incorpora al CAA la «harina de semilla de cáñamo», proveniente de la molienda de la torta de semillas de cáñamo autorizadas y que serán clasificadas cómo desgrasada o parcialmente desgrasada.
Finalmente se incorpora el aceite de semillas de cáñamo que se obtiene de las distintas variedades de semilla de Cannabis Sativa L, y que son previamente autorizadas por el CAA.
En el ámbito del uso industrial-hortícola, el cáñamo, una economía regional en crecimiento y con potencial, se cultiva en numerosos países por la diversidad de productos que se obtienen, bajo impacto ambiental, amplia adaptación a los suelos, bajo costo de siembra, resistencia a la sequía, posibilidad de intercalar con otros cultivos y que brinda doble cosecha por temporada, concluyó Agricultura.