22.1 C
Resistencia
18 noviembre, 2024

El CGPJ deberá acordar con Trabajo la fijación de niveles de carga que sean «saludables» para los jueces

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo -de la que forman parte personal de diferentes ministerios, empresarios y sindicatos- participará en la elaboración del protocolo que debe aprobar el Consejo General del Poder Judicial para regular la carga de trabajo de los jueces. La fijación de estos topes, una reivindicación histórica de las asociaciones que representan a la Carrera, viene obligada por una sentencia dictada el pasado mes de octubre por el Tribunal Supremo, de modo que se establezcan unos criterios a efectos de «salud laboral» que modulen una situación provocada por la saturación de asuntos pendientes en los juzgados.

Así se deduce del informe técnico elaborado por el propio Consejo como consecuencia de la sentencia dictada por el alto tribunal, que recibió el visto bueno en la Comisión Permanente del pasado 24 de enero y al que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica. Su contenido ha sido remitido a la citada comisión, encargada de velar por el cumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales, y que depende orgánicamente del ministerio comandado por Yolanda Díaz. La primera reunión para tratar este asunto ha sido fijada el próximo 21 de febrero, según han señalado fuentes cercanas a la Comisión.

Según Edmundo Rodríguez Achútegui, miembro de Juezas y Jueces para la Democracia, las cargas de trabajo afectan a su salud profesional de los jueces y, por ende, y al servicio que se presta a los ciudadanos. En una entrevista concedida a Europa Press el pasado verano, aseguró que «un 40 por ciento de los tribunales afrontan un número de asuntos desmedido, que influye en la salud de quienes los integran, porque tratan de sacar adelante un número de asuntos inasumible».

El informe aprobado ahora po el Consejo del Poder Judicial concluye que el órgano de gobierno de los jueces puede establecer «indicadores a efectos de salud laboral», si bien cualquier instrucción que dirija a los juzgados deberá respetar los límites «derivados de la garantía de la independencia judicial». Es decir, su labor se limitará a elaborar, junto con el órgano dependiente del Ministerio de Trabajo, «una suerte de protocolo orientativo para jueces y magistrados «de lo que podría denominarse agenda saludable».

El CGPJ como empresario

El Consejo se ha visto obligado a actuar porque la sentencia del Supremo no contenía ningún pronunciamiento sobre el contenido, metodología o criterios para fijar la carga de trabajo de los jueces. En este caso, según señala el informe técnico, el órgano de gobierno de los jueces «tiene condición de empresario a los efectos del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siendo deudor o garante de seguridad de los integrantes de la Carrera Judicial».

No obstante, y a pesar de contar «con un amplio espacio de discrecionalidad para determinar los criterios que considere adecuados para fijar la carga de trabajo» en los juzgados, la fijación de módulos de entrada y de salida de asuntos en cada órgano judicial no se podrá hacer a través de una reforma del Reglamento de la Carrera, sino mediante acuerdo con la Comisión Nacional y utilizando criterios «que permitan una individualización de la valoración del riesgo» laboral en cada caso.

En todo caso, dado su carácter de recomendación u orientativo, «la superación de tales módulos o indicadores a efectos de salud laboral no generaría efectos automáticos ni comportará necesariamente una situación de riesgo para la salud» de cada juez en concreto, advierte el informe.

Reivindicación histórica

La sentencia del Supremo supuso una estimación parcial recurso de casación presentado por las asociaciones judiciales Juezas y Jueces para la Democracia, la Asociación de Judicial Francisco de Vitoria, la Asociación Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente.

Para el Supremo, la situación actual es clara: «el CGPJ ha fijado solo de forma provisional, y no definitiva, la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral. O, si se prefiere, todavía está en proceso de regulación de la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud profesional».

Últimas Noticias
NOTICIAS RELACIONADAS