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14 noviembre, 2024

Milei dio marcha atrás con el polémico artículo del DNU sobre las recetas médicas

La libertad avanza menos de lo anunciado. Surgen límites, o correcciones sobre la marcha, según se prefiera interpretar. Así se desprende de la reglamentación de una serie de artículos del capítulo salud del mega DNU de Javier Milei. A poco más de un mes de la firma de ese documento, se definieron los alcances concretos.

En primer lugar, se da marcha atrás en un cambio neurálgico que introducía el decreto de necesidad y urgencia: la forma en que se hacen las recetas de remedios. Además, se acota tanto la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias como la posibilidad de que las droguerías vendan medicamentos directamente al público.

La reglamentación introduce “aclaraciones”, dijeron desde el Ministerio de Salud. En cuanto a la prescripción de medicamentos, finalmente se podrá seguir sugiriendo nombres comerciales en las recetas. El artículo 266 del DNU había sido el más controvertido, con cuestionamientos de asociaciones profesionales de médicos, en tándem con los laboratorios, por el hecho de que esa atribución les fuera vedada.

De alguna manera, en la cartera sanitaria habían deslizado, según pudo saber Clarín unos días atrás, que las conversaciones estaban abiertas para ajustar los puntos de la discordia que el decreto disparaba. Tanto desde la industria farmacéutica como desde las asociaciones médicas consideraban perjudicial para los tratamientos de los pacientes que la sugerencia de una marca comercial dejara de ser posible.

En plena discusión, hasta habían levantado la voz los visitadores médicos, para alertar que esa medida ponía en riesgo, también, sus fuentes de trabajo. Pero al cabo el histórico mecanismo de promoción en el que estos agentes ofician de intermediarios entre laboratorios y médicos seguirá gozando de buena salud.

El Ministerio que conduce Mario Russo venía argumentando que quitar cualquier sugerencia de marca comercial de la receta otorgaba mayor libertad a los pacientes en el acto de elegir, con el asesoramiento del farmacéutico, la marca más conveniente para cada bolsillo.

Sin embargo, desde el sector médico y buena parte de los laboratorios surgieron críticas basadas en que en Argentina no existe el procedimiento de bioequivalencia, indispensable para la existencia de un mercado de genéricos. Y que por lo tanto se vuelve incomprobable que un medicamento sea estrictamente igual a otro por más que contenga la misma droga.

Si bien en medio de este debate desde Salud habían asegurado que esa cuestión -el reemplazo seguro entre marcas- se saldaba por el criterio rector de que todos los medicamentos están aprobados por la ANMAT, ahora la reglamentación del DNU cede al reclamo de la industria farmacéutica y de los profesionales de la salud.

Con una salvedad que, en rigor, pone las cosas en el lugar en el que estaban antes del decreto: “En los casos que el profesional consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial, el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.

Pero la idea es que, de todos modos, el médico siga teniendo el control de la cadena, en función de la siguiente aclaración oficial: “El sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información, en caso de sustitución en farmacia para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”.

¿Hubo presiones de los laboratorios para que se pueda seguir sugiriendo una marca comercial en las recetas? Desde el Gobierno no lo ven así. Explicaron a Clarín que “se tuvo en cuenta las conversaciones con los sectores con el objetivo de avanzar en la aplicación y también la posibilidad de reglamentar permitió contemplar aspectos que no estaban en la primera redacción y que la mejoran”.

No obstante la marcha atrás en ese punto, desde el Ministerio insistieron en que “el farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución”.

El segundo cambio importante de la reglamentación del DNU es el referido a la posibilidad que abría originalmente de que los medicamentos de venta libre pudieran ser vendidos fuera de las farmacias, es decir, en comercios de otros rubros. Ahora esa libertad se acotó sólo a los antiácidos y analgésicos.

Cierta endeblez de la propuesta inicial se presumía en el hecho de que desde la Cámara de Medicamentos de Venta Libre habían adelantado a Clarín, llamativamente, que no tenían intenciones -al menos en lo inmediato- de distribuir esos fármacos en otros lugares que no fueran farmacias.

A partir de ahora, cualquier comercio que quiera vender antiácidos y analgésicos deberá cumplir con una serie de obligaciones, entre las que se encuentran una póliza de seguro, espacios especiales de almacenamiento y la prohibición de fraccionar los envases.

Finalmente, el otro punto importante que aborda la reglamentación del DNU es el de la habilitación para que las droguerías -que distribuyen los remedios en las farmacias- vendan medicamentos directamente al público. Ahora esa alternativa quedó estrictamente limitada a recetas en las que se prescriba drogas oncológicas o para tratamientos especiales listados por la autoridad de aplicación. El resto de los remedios queda excluido.

La reglamentación abarca así en esta primera etapa los artículos 266, 310, 313 y 323 del mega DNU presidencial, relacionados con el modo de prescripción de los medicamentos y su comercialización. En el futuro cercano podría haber más novedades: “Los otros puntos en salud del decreto -dijeron en el Ministerio- serán incluídos en nuevas reglamentaciones”.

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