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28 septiembre, 2024

Desde multas hasta penas de prisión efectiva: los cambios que quiere hacer el Gobierno para los piquetes

El proyecto endurece los castigos para quienes corten las calles y aumenta los años de prisión.

27 de diciembre 2023, 18:41hs

La Ley Ómnibus que envió Javier Milei agrava penas para los piqueteros. (Foto: NA)

La Ley Ómnibus que envió Javier Milei agrava penas para los piqueteros. (Foto: NA)

La Ley Ómnibus enviada por Javier Milei al Congreso este miércoles busca agravar las penas para quienes corten calles y pretende hacer efectiva la prisión para los que reciban la pena máxima.

El texto modifica el artículo 194 del Código Penal que estipula la pena para aquel que “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”.

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En la actualidad, la norma establece que será reprimido con prisión de tres meses a 2 años. El proyecto enviado por el Presidente busca elevar esa pena de un año a 3 años y medio. De esa manera, aquellos que reciban la pena máxima deberán cumplir prisión efectiva.

Gremios y piqueteros protestaron este miércoles frente a Tribunales contra el mega DNU de Javier Milei. (Foto: TN - Agustina Ribó)

Gremios y piqueteros protestaron este miércoles frente a Tribunales contra el mega DNU de Javier Milei. (Foto: TN – Agustina Ribó)

Para la gente que no tenga antecedentes penales o penas previas de prisión en suspenso o libertad condicional, la prisión es efectiva a partir de una condena a 3 años de prisión.

La condena se puede agravar todavía más si el piquetero “porta un arma propia, impropia o si causare daño a la integridad física de las personas”. En este caso la pena es mayor: de 2 a 4 años de cárcel.

Por su parte, establece que quienes dirijan, organicen o coordinen una manifestación “que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad” serán reprimidos con prisión de 2 a 5 años. Esta medida rige por más que no estén presentes en la marcha o acampe.

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La normativa, además, incluye una parte que está destinada a los jefes de los movimientos sociales. A estos últimos les corresponderá una pena de prisión o reclusión de 3 a 6 años cuando mediante “intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse”.

Como organizador o coordinador de la manifestación, el artículo define a “toda persona humana, persona jurídica, reconocida o no, o conjunto de ellas” que:

Convoque a otras personas a participar de la reunión;Coordine a personas para llevar a cabo la reunión;Provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión;Pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes.“La responsabilidad a la que se refiere este artículo resultará independiente de la asistencia o no de los organizadores o coordinadores a la reunión o manifestación”, añadieron.

En esta misma línea, remarcaron que los organizadores de las reuniones o manifestaciones “serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación. La responsabilidad solidaria establecida en el presente artículo no los exime de responsabilidades emergentes de posibles acciones que pudieran corresponder ni de las multas establecidas en la presente Sección”.

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Sobre el incumplimiento de los organizadores, coordinadores o quienes actúen como tales que incumplieron o hicieran incumplir a los manifestantes, “respecto de la afectación de la circulación, del transporte público o la concurrencia de menores sin la correspondiente compañía, serán pasibles de la multa máxima prevista en el artículo 77 y regulada en el artículo 84 de la Ley N° 24.449, correspondiente a la cifra de veinte mil (20.000) unidades fijas (UF)”.

Las marchas deberán ser notificadas 48 horas antes

Se entenderá que hay una reunión o una manifestación cuando haya una congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público. Además, en el proyecto de ley señalaron que toda marcha deberá estar notificada ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de 48 horas.

En la notificación, deberán detallar las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza describiendo nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados, de acuerdo a lo que dice la norma.

“En caso de encontrarse una persona menor de 13 años sin estar en compañía de sus progenitores, tutores o representantes legales o se encontrare en situación de peligro inminente a su integridad física, la autoridad pública que así lo constate deberá cursar inmediato aviso al Organismo de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes nacional o correspondiente a cada jurisdicción”, explicaron.

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