Finalmente, el lunes 30 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 864/2024, que oficializa la prórroga de la primera etapa del Régimen de Regularización de Activos (RRA), también conocido como “blanqueo”.
Cuáles son las diez principales inquietudes que se generan a partir de esta nueva decisión del Gobierno:
1. ¿Cuándo vence ahora la primera etapa del blanqueo?
Lo que se prorrogó es la fecha límite para la manifestación de adhesión y para el pago adelantado obligatorio que, originalmente, vencía el 30 de septiembre. Con esta prórroga vencerá el próximo 31 de octubre.
2. ¿También se prorrogó la presentación de la declaración jurada del blanqueo de la primera etapa?
No, no se ha prorrogado la fecha límite para la presentación de la declaración jurada del RRA y para el pago del saldo del impuesto especial del blanqueo correspondientes a la primera etapa, operando dichos vencimientos el 30 de noviembre próximo.
3. ¿Qué implica la prórroga de la primera etapa?
Con esta prórroga, habrá plazo hasta el próximo 31 de octubre para depositar efectivo en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) o para transferir fondos desde el exterior a una CERA.
También implica que hasta dicha fecha se podrán regularizar bienes no declarados a la alícuota del 5%.
4. Si un sujeto depositó fondos en septiembre, ¿puede depositar nuevamente en octubre?
Un sujeto podrá regularizar fondos no declarados entre el 1° y el 31 de octubre, sin importar si regularizó o no fondos durante el mes de septiembre.
5. Si un sujeto depositó fondos en septiembre, ¿puede retirarlos en octubre?
Sí, podrá retirarlos en octubre. Pero quienes retiren –en forma total o parcial – fondos a partir del 1º de octubre de 2024, no podrán depositar fondos adicionales a partir de esa fecha de retiro.
6. ¿Hasta qué fecha deben mantenerse depositados los fondos regularizados en octubre?
Deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales (CERA), o afectados a los destinos e inversiones autorizados, hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
A partir del 1° de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados no superasen la suma de US$ 100.000 podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna.
Cuando el monto total sea mayor a US$ 100.000, y para no quedar sujetos a la retención del 5%, deberán continuar depositados en una cuenta CERA o afectados a los destinos e inversiones autorizados, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
7. Entonces, ¿puedo regularizar fondos no declarados, haciendo depósitos en septiembre y en octubre?
Sí, se puede seguir depositando en octubre.
8. ¿Me puedo llevar en octubre los fondos que deposité en septiembre?
Sí, pero una vez que se retiren fondos de la CERA no se podrán hacer nuevos depósitos.
Los fondos que se hubieren regularizado hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 1° de octubre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga –los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro–.
9. ¿Qué impacto tiene la prórroga en el REIBP de los bienes que ya estaban declarados?
No tiene impacto alguno. La fecha límite para la presentación de la declaración jurada del REIBP (Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales) y para el pago del saldo del impuesto sigue siendo el 30 de septiembre.
10. ¿Qué impacto tiene la prórroga en el REIBP de los bienes que se blanquean?
La prórroga de la primera etapa del blanqueo implica que se postergan hasta el 31 de octubre tanto el plazo para realizar la manifestación de la opción de adhesión al REIBP como también la fecha límite para el pago inicial del 75% del impuesto correspondiente al REIBP, correspondientes a los bienes que se regularicen bajo el blanqueo en la primera etapa.
NE