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23 noviembre, 2024

El Gobierno reglamentó la reforma laboral: cuáles son los principales cambios

Finalmente, el Gobierno avanzó en la reglamentación de la Reforma Laboral que el Javier Milei había presentado dentro de la Ley Base, y la oficialización quedó plasmada en el Decreto 847/2024 publicado, este jueves en el Boletín Oficial. Entre las principales claves están: los cambios en las indemnizaciones; nuevas relaciones entre empleadores y empleados; y el blanqueo de trabajadores.

Los principales cambios son los siguientes:

Reforma laboral: cómo es el Fondo de Cese que sustituye al régimen de indemnizaciones

La reglamentación del Capitulo Laboral de la ley Bases especifica que en el marco de las convenciones colectivas de Trabajo las partes podrán crear un sistema o Fondo de Cese Laboral “que le otorga a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad” como así también cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.

El monto, plazos y modalidades de las indemnizaciones por despido dependerán de lo que se acuerde en este nuevo sistema de Cese Laboral

Así, la reglamentación especifica que “el Sistema de Cese Laboral deberá determinar con precisión las causales, hechos y/o condiciones bajo las cuales se le deberá abonar una prestación dineraria al trabajador al extinguirse la relación laboral. A su vez, deberá definir el monto de los pagos que deban abonarse al trabajador en la contingencia de una relación laboral interrumpida y las modalidades de pago de dicha prestación dineraria.

Entre otras alternativas, el Sistema de Cese Laboral podrá vincular los montos y modalidades a distintos parámetros y características de la relación laboral y pactar modalidades de mediación o de resolución en casos de conflicto. En todos los casos se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa. Asimismo, el Sistema de Cese Laboral podrá contemplar la utilización de fondos de cese y/o la utilización de seguros colectivos o individuales, para lo cual deberá respetar los requerimientos de la presente Reglamentación”.

En el inicio de una nueva relación laboral, en el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad o empresa “el empleador y el trabajador acordarán si se rigen por algún sistema de cese laboral contemplado en dicho convenio o por el sistema indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo”.

“En el caso de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, en cuyo marco el empleador acuerde abonarle al trabajador una suma de dinero a modo de gratificación, cualquiera fuera su denominación, dicho pago podrá ser efectuado sobre la base de las metodologías y procedimientos que se establezcan en el Sistema de Cese Laboral, sin perjuicio de cualquier otro pago adicional que las partes acuerden”. Y, además, “el pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema de Cese Laboral tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen”.

Los convenios podrán establecer tres sistemas: cancelación individual, fondo de cese individual o colectivo, seguro individual o colectivo.

El sistema de cancelación individual en reemplazo de la indemnización por antigüedad como acuerden las partes. En esta modalidad el Convenio Colectivo de Trabajo deberá definir como mínimo las condiciones, hechos y circunstancias bajo las cuales se abonarán las indemnizaciones al finalizar la relación laboral y las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador. En este sistema, los pagos acordados serán ejecutados de forma directa por el empleador al trabajador.El fondo de cese laboral tiene tres modalidades: cuentas bancarias, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. Las partes podrán establecer el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos. Los trabajadores podrán realizar aportes adicionales en el Sistema de Cese Laboral. No hay ninguna garantía mínima respecto del monto de la indemnización por despido.Cuenta Bancaria de Cese: el empleador y el trabajador, en las condiciones que se acuerden, podrán integrar un aporte obligatorio en forma mensual a Cuentas Bancarias especiales de Cese (las “Cuentas Bancarias de Cese”) en reemplazo de la indemnización prevista, como así también de cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.Para el IEF (Instituto de Estudio y Formación) “en resumen, el régimen de indemnización por despido pasa a depender de la negociación colectiva sin ningún piso mínimo. El Estado se desentiende por completo de su obligación de garantizar el derecho constitucional a la protección contra el despido arbitrario, a la vez que abre la posibilidad que el trabajador financie parte de lo que le corresponde por su despido. Además, en teoría para los trabajadores el nuevo sistema sería optativo. Pueden rechazar, al momento de firmar su contrato, la aplicación del fondo de cese. Pero el costo de este rechazo es que seguramente no sean contratados. De ahí que no exista libertad en este caso”.

Reforma laboral: se podrá contratar trabajadores sin relación de dependencia como colaboradores

El trabajador independiente –monotributista o autónomo- podrá contar con la colaboración de hasta 3 trabajadores «colaboradores» sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores. Cualquiera de las partes podrá rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración que tiene un carácter autónomo.

La reglamentación del capítulo laboral de la ley de Bases publicada este jueves especifica que “todos ellos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social u otro régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones».

Eso incluye el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, Además, todos deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación.

Los trabajadores independientes podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.

La relación entre el trabajador independiente y los trabajadores independientes colaboradores tendrá las siguientes características:

No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea.El trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.Cualquiera de las partes podrá rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración sin el pago de preaviso o indemnizaciones. Los abogados laboralistas dicen que esta nueva figura laboral es un avance en la precarización laboral.El trabajador independiente no podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de 3 trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad.Este régimen de colaboración no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico a los fines de usufructuar los beneficios del vínculo autónomo.Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.Este vínculo de colaboración se aplicará cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.

Reforma laboral: beneficios para empleadores que registren o regularicen trabajadores

Los empleadores del sector privado podrán rregularizar empleos no registrados, mal o deficientemente registrados con beneficios en relación a las obligaciones por aportes, contribuciones, multas, sanciones y cuotas de la Seguridad Social devengadas hasta el 31 de junio de este año.

En tanto, los trabajadores que sean regularizados o registrados se les reconocerá solo hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil (SMVM) únicamente a fin de cumplir con los años de servicios requeridos. No se los considerará para el cálculo del haber previsional.

La reglamentación del capítulo “Promoción del empleo registrado” de la ley Bases aclara que “se entiende por Relaciones Laborales Deficientemente Registradas a aquellas en las que el empleador hubiere indicado una fecha de inicio posterior a la real o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador”.

La regularización de las relaciones laborales extingue la acción penal prevista por la ley 27.430 y condona las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por las infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales) y pague, de corresponder, la multa.

Además, condona la deuda por capital e intereses por la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, como SIPA-ANSeS, PAMI, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares, Riesgos del Trabajo, Obras Sociales, entre otros.

Los porcentajes de condonación de la deuda son:

Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: 90%.Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2: 80%.Demás empleadores: 70%.La reglamentación aclara que “el porcentaje de condonación de la deuda será del 100% cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo.

SN

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