El Gobierno prohibió este viernes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de una marca de sal elaborada en Bolivia y de un aceite de oliva, por presentar distintas irregularidades y considerarlos “productos ilegales”.
La restricción quedó establecida con la publicación en el Boletín Oficial de las Disposiciones 7110/2024 y 7116/2024 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimento y Tecnología Médica (ANMAT), con la firma de su máxima responsable, Nélida Bisio.
El primero de esos documentos aborda la prohibición que comenzó a regir sobre cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento de la “Sal Galito Siempre Yodada, marca: Galito, contenido: Yodado de potasio 40/80 ppm, Dirección calle Villarroel, Colchani, Uyuni, Industria Boliviana”.
El organismo de control precisó que, al momento de iniciar las actuaciones, su rótulo no presentaba datos del importador en Argentina (razón social; Registro Nacional de Establecimiento (RNE); domicilio legal del titular) ni datos del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA). Por carecer de esos datos, se dictaminó que se encontraba fuera de la normativa del Código Alimentario Argentino (CAA), “resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
La sal de elaborada en Bolivia cuya venta fue prohibida en Argentina por ANMAT.Por su parte, en el caso del producto rotulado como “Aceite de Oliva extra virgen, marca Finca Don Alberto, CONT NETO 2 Lts., Origen de Mendoza, RNE 13528193 – RNPA 13016258, Consumir antes junio/27”, detectaron que el RNE y el RNPA eran inexistentes. Por ese motivo, las autoridades también determinaron que se trataba de un “producto ilegal”.
En ambos casos, se estableció que por tratarse de “productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284”.